Ley [LGMASC]
Articulo 130
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 130. El procedimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa se desarrollará en la o las sesiones que sean pertinentes de acuerdo con la naturaleza y complejidad del conflicto o controversia.
Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Cuando las partes así lo acuerden, podrán realizarse sesiones individuales con alguna de las partes.
Los especialistas o peritos que las partes autoricen por acuerdo podrán asistir a las sesiones con la única finalidad de presentar información técnica, científica o especializada que les hubiera sido requerida. No podrán manifestar opinión sobre el sentido en que debe resolverse la controversia.
Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrán solicitar receso de la sesión. Si el receso es aceptado por las partes, se fijará la extensión de la misma y horario para reanudar.