Ley [LGMASC]

Articulo 131

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 131. Son causales para la conclusión del procedimiento:

  1. La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo;
  2. Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada;
  3. Por desaparecer la materia del conflicto o controversia;
  4. Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo;
  5. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias;
  6. Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y
  7. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas.
En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.
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