Ley [LGMASC]

Articulo 132

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 132. Cuando los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia contenciosa administrativa se soliciten para obtener el cumplimiento de una sentencia firme, la persona facilitadora deberá cerciorarse de que no se modifiquen el sentido, alcance o efecto de la sentencia o resolución respectiva.

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