Ley [LGMASC]
Articulo 134
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 134. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Sistema de convenios, de conformidad con lo dispuesto en materia de transparencia.