Ley [LGMASC]

Articulo 135

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 135. Los convenios firmados y suscritos por las partes y la persona facilitadora, deberán contener el detalle de los procesos jurisdiccionales vinculados a la misma controversia, además de los requisitos previstos en . Se entiende que se trata de la misma controversia cuando exista identidad en las partes, materia del conflicto, tiempo y territorio donde se verifica.

Las partes preservarán sus derechos y demás acciones legales que les asistan, en caso de no lograr la celebración del Convenio.

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