Ley [LGMASC]

Articulo 137

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 137. Los convenios suscritos por las partes y la persona facilitadora adquirirán el carácter de cosa juzgada una vez aprobados por el Magistrado Instructor. El tribunal se encargará de publicar en el boletín oficial el Convenio logrado y de publicar los términos del mismo conforme a las disposiciones de la y las disposiciones emitidas para el efecto.

Los convenios que se celebren en relación con el cumplimiento de sentencias tendrán como efecto la declaración de cumplimiento de sentencia.

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