Ley [LGMASC]

Articulo 14

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 14. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos setenta y dos horas de antelación, a través de la Secretaría Técnica, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo de acuerdo a lo siguiente:

  1. Por la Presidencia, o
  2. Por al menos un tercio de sus integrantes.
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