Ley [LGMASC]
Articulo 14
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 14. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos setenta y dos horas de antelación, a través de la Secretaría Técnica, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo de acuerdo a lo siguiente:
- Por la Presidencia, o
- Por al menos un tercio de sus integrantes.