Ley [LGMASC]

Articulo 140

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 140. El o de las entidades federativas o la instancia que corresponda de conformidad con la , serán las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento administrativo y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a las personas facilitadoras públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso se determinen.

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