Ley [LGMASC]

Articulo 141

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
  4. Suspensión de la certificación;
  5. Revocación de la certificación, e
  6. Inhabilitación.
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