Ley [LGMASC]
Articulo 141
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:
- Amonestación;
- Sanción económica;
- En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
- Suspensión de la certificación;
- Revocación de la certificación, e
- Inhabilitación.