Ley [LGMASC]
Articulo 16
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 16. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que será designada por su Presidencia de entre el personal que integra los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y aprobado por la mayoría simple de los integrantes del mismo.