Ley [LGMASC]
Articulo 17
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 17. La persona que ocupe la Secretaría Técnica durará en el encargo tres años y podrá ser ratificada o revocado su nombramiento en cualquier tiempo, en los mismos términos de su designación.
Por este encargo no recibirá remuneración alguna, pero podrá auxiliarse de otras personas de su mismo Centro Público.