Ley [LGMASC]

Articulo 2

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 2. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

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