Ley [LGMASC]
Articulo 22
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 22. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.