Ley [LGMASC]
Articulo 23
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 23. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, contarán con una persona Titular, el número de personas facilitadoras, personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en .