Ley [LGMASC]
Articulo 25
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 25. Las personas facilitadoras en el ámbito privado deberán remitir los convenios que de conformidad con lo dispuesto en suscriban, al Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, a fin de obtener la clave o número de registro del mismo, para alcanzar todos sus efectos jurídicos.