Ley [LGMASC]

Articulo 29

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 29. Corresponde a la persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al menos, lo siguiente:

  1. Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en , en pleno respeto y garantía de los derechos humanos;
  2. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del que se trate;
  3. Determinar que las solicitudes que se presentan en cada Centro resulten de la competencia del mismo y designar a la persona facilitadora que corresponda en turno;
  4. Supervisar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Centro;
  5. Supervisar que los Convenios celebrados por las personas facilitadoras no afecten derechos humanos;
  6. Realizar la asignación y control en forma equitativa y distributiva de las cargas de trabajo de las personas facilitadoras;
  7. Revisar el contenido de los convenios que le remitan las personas facilitadoras del ámbito privado para efectos de validación en los casos que así corresponda;
  8. Recabar y remitir la información a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, para su debida actualización;
  9. Llevar a cabo la organización de las evaluaciones de personas facilitadoras, así como los actos necesarios para el procedimiento de certificación a cargo del Poder Judicial que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo;
  10. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a las personas facilitadoras en los términos de los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo;
  11. Instrumentar políticas públicas, planes y programas de desarrollo, difusión y establecimiento de mecanismos de solución pacífica de controversias, en los contextos sociales que se requiera y sea necesario;
  12. Dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, de las sanciones impuestas, para su inscripción en el mismo, y
  13. Las demás atribuciones contempladas en las leyes locales y federales para el cumplimiento de los objetivos de .
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