Ley [LGMASC]

Articulo 3

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 3. Los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en , así como en las leyes locales o federales que correspondan, podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea, conforme a lo establecido en la .

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