Ley [LGMASC]
Articulo 3
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 3. Los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en , así como en las leyes locales o federales que correspondan, podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea, conforme a lo establecido en la .