Ley [LGMASC]

Articulo 32

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 32. Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:

  1. Para la celebración de los convenios que firmen las partes;
  2. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y
  3. Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.
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