Ley [LGMASC]
Articulo 32
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 32. Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:
- Para la celebración de los convenios que firmen las partes;
- Para certificar las copias de los documentos que por disposición de deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y
- Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.