Ley [LGMASC]
Articulo 36
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 36. Las personas facilitadoras deberán abstenerse de patrocinar, representar o asesorar a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por , durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del convenio y su registro. Lo anterior con excepción de las Notarias y Notarios Públicos, Corredoras y Corredores Públicos que hubieren intervenido en la prestación de servicios de fe pública, en atención a los principios de imparcialidad y neutralidad.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la revocación de la certificación.