Ley [LGMASC]

Articulo 37

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen.

Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Citado por 0 leyes