Ley [LGMASC]
Articulo 39
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 39. La Certificación otorgada por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas es personalísima, intransferible e indelegable, acredita a la persona facilitadora para intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público o privado de conformidad con lo dispuesto por y demás disposiciones aplicables.