Ley [LGMASC]

Articulo 39

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 39. La Certificación otorgada por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas es personalísima, intransferible e indelegable, acredita a la persona facilitadora para intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público o privado de conformidad con lo dispuesto por y demás disposiciones aplicables.

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