Ley [LGMASC]
Articulo 40
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:
- Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;
- Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- No haber sido sentenciado por delito doloso;
- No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y
- Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.
- Vo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.