Ley [LGMASC]

Articulo 40

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:

  1. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;
  2. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  3. No haber sido sentenciado por delito doloso;
  4. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y
  5. Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.
    Vo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Citado por 0 leyes