Ley [LGMASC]

Articulo 41

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 41. Tratándose de personas facilitadoras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a lo dispuesto por el artículo . de la , así como lo dispuesto por la legislación de la materia en las entidades federativas.

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