Ley [LGMASC]
Articulo 41
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 41. Tratándose de personas facilitadoras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a lo dispuesto por el artículo . de la , así como lo dispuesto por la legislación de la materia en las entidades federativas.