Ley [LGMASC]

Articulo 43

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 43. La vigencia de la Certificación tendrá una duración de cinco años sin perjuicio de la revisión periódica que establezca el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo.

En caso de que haya concluido la vigencia de la Certificación expedida a una persona facilitadora y el Poder Judicial correspondiente no emita la convocatoria para la renovación o recertificación en los términos de , la certificación continuará vigente hasta en tanto se lleven a cabo los actos y procedimientos dispuestos para tal fin.

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