Ley [LGMASC]

Articulo 48

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

  1. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la ;
  2. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
  3. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la , sin haberse excusado;
  4. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y
  5. Las demás señaladas en , así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
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