Ley [LGMASC]
Articulo 48
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
- Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la ;
- Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
- Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la , sin haberse excusado;
- Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y
- Las demás señaladas en , así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.