Ley [LGMASC]

Articulo 49

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 49. El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con un Registro de Personas Facilitadoras, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos legales aplicables.

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