Ley [LGMASC]
Articulo 49
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 49. El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con un Registro de Personas Facilitadoras, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos legales aplicables.