Ley [LGMASC]
Articulo 52
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 52. Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:
- A solicitud de la persona facilitadora;
- Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;
- Por la muerte de la persona facilitadora;
- Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo de , y
- En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.