Ley [LGMASC]

Articulo 52

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 52. Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:

  1. A solicitud de la persona facilitadora;
  2. Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;
  3. Por la muerte de la persona facilitadora;
  4. Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo de , y
  5. En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.
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