Ley [LGMASC]
Articulo 53
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 53. El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.