Ley [LGMASC]

Articulo 53

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 53. El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.

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