Ley [LGMASC]

Articulo 55

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 55. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Nombre;
  2. Clave Única de Registro de Población;
  3. Datos de contacto y localización;
  4. Clave o número de certificación;
  5. Vigencia de la certificación;
  6. Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada;
  7. Descripción de sanciones en su caso, y
  8. Los demás que determine el Consejo.
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