Ley [LGMASC]
Articulo 55
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 55. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:
- Nombre;
- Clave Única de Registro de Población;
- Datos de contacto y localización;
- Clave o número de certificación;
- Vigencia de la certificación;
- Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada;
- Descripción de sanciones en su caso, y
- Los demás que determine el Consejo.