Ley [LGMASC]
Articulo 56
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 56. Corresponde a los Centros Públicos en el ámbito federal o de las entidades federativas, remitir a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda.
Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable.