Ley [LGMASC]
Articulo 59
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes:
- Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;
- Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;
- Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;
- Asistir y participar en cada una de las sesiones;
- Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;
- Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y
- Los demás previstos por y disposiciones aplicables.