Ley [LGMASC]

Articulo 59

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes:

  1. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;
  2. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;
  3. Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;
  4. Asistir y participar en cada una de las sesiones;
  5. Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;
  6. Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y
  7. Los demás previstos por y disposiciones aplicables.
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