Ley [LGMASC]
Articulo 60
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 60. Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, dispuesta por el artículo . de la .