Ley [LGMASC]

Articulo 63

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 63. La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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