Ley [LGMASC]
Articulo 63
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 63. La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.