Ley [LGMASC]
Articulo 7
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 7. Las Dependencias Públicas, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Poderes Públicos, las Empresas Productivas del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos, podrán concurrir como partes a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a través de las personas titulares de las dependencias o instituciones públicas que correspondan, quienes podrán ser representados o sustituidos, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por conducto de los titulares de las oficinas jurídicas respectivas.
El mecanismo alternativo de solución de controversias será admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles.