Ley [LGMASC]

Articulo 72

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 72. La invitación deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada;
  2. Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
  3. Día y lugar de celebración de la sesión;
  4. Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y
  5. Lugar y fecha de expedición.
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