Ley [LGMASC]
Articulo 72
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 72. La invitación deberá contener al menos lo siguiente:
- Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada;
- Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
- Día y lugar de celebración de la sesión;
- Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y
- Lugar y fecha de expedición.