Ley [LGMASC]

Articulo 75

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 75. La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar las partes, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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