Ley [LGMASC]
Articulo 75
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 75. La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar las partes, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.