Ley [LGMASC]
Articulo 78
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:
- Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;
- Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;
- Manifestación de voluntad de alguna de las partes;
- Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;
- Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;
- Por la muerte de alguna de las partes, y
- En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con o las correspondientes del ámbito federal o local.