Ley [LGMASC]

Articulo 78

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:

  1. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;
  2. Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;
  3. Manifestación de voluntad de alguna de las partes;
  4. Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;
  5. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;
  6. Por la muerte de alguna de las partes, y
  7. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con o las correspondientes del ámbito federal o local.
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