Ley [LGMASC]

Articulo 79

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 79. Los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables.

Citado por 0 leyes