Ley [LGMASC]
Articulo 8
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 8. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que se lleven a cabo por las Dependencias, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las Empresas Productivas del Estado, tendrán el alcance y efectos jurídicos previstos por , las leyes federales o locales que resulten aplicables.