Ley [LGMASC]

Articulo 8

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 8. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que se lleven a cabo por las Dependencias, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Órganos Constitucionales Autónomos, así como con las Empresas Productivas del Estado, tendrán el alcance y efectos jurídicos previstos por , las leyes federales o locales que resulten aplicables.

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