Ley [LGMASC]
Articulo 80
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 80. La suspensión otorgada por la autoridad jurisdiccional durante el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias no limita los efectos y vigencia de las medidas provisionales dictadas en el proceso jurisdiccional de origen.