Ley [LGMASC]

Articulo 88

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 88. En los procedimientos de Solución de Controversias en Línea, además de los principios previstos en , serán aplicables los siguientes:

  1. Pleno conocimiento. Las partes que utilicen Sistemas en Línea tienen el derecho de acceder y conocer toda la información disponible sobre su funcionamiento, mediante un lenguaje claro y sencillo, y
  2. Transparencia algorítmica. Conjunto de medidas y prácticas para hacer que los algoritmos utilizados por los sistemas automatizados sean visibles, comprensibles y auditables, con el fin de conocer la lógica y las reglas con las que operan y cómo se aplicarán en la Solución de Controversias en Línea.
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