Ley [LGMASC]

Articulo 91

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 91. Además de los derechos previstos en para las partes, tendrán los siguientes:

  1. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;
  2. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;
  3. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;
  4. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;
  5. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y
  6. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.
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