Ley [LGMASC]
Articulo 91
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 91. Además de los derechos previstos en para las partes, tendrán los siguientes:
- Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;
- Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;
- Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;
- Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;
- Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y
- Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.