Ley [LGMASC]
Articulo 92
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 92. Además de las señaladas en , son obligaciones de las personas facilitadoras, administradoras y proveedoras de Sistemas en Línea, en el ámbito de sus respectivas actividades, las siguientes:
- Dar a conocer a las partes, de forma detallada los lineamientos y demás reglas de operación y funcionamiento de los Sistemas en Línea, así como los requerimientos técnicos que las partes deban cumplir para participar en los mismos;
- Asistir y orientar a las partes en el uso de los Sistemas en Línea;
- Contar con la infraestructura, capacitación y requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo los Sistemas en Línea;
- Garantizar la seguridad de la información de los Sistemas en Línea, así como de los datos personales y la información que se comunique a través de ellos;
- Resguardar de forma segura y confidencial las bitácoras o registros de grabaciones y demás comunicaciones, y
- En caso de que no se garantice la comunicación debido a alguna falla en los sistemas de controversias en línea, se deberá de reagendar la sesión, sin que esto implique responsabilidad para las partes.