Ley [LGMASC]
Articulo 94
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 94. El Convenio deberá contener al menos lo siguiente:
- El lugar y fecha de su celebración;
- El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;
- El número de folio o identificador que corresponda;
- En el caso de personas morales, la documentación que acredite su legal existencia y representación;
- Las cláusulas que contengan las obligaciones de dar, hacer o no hacer a que se sujetarán las partes, así como la forma, tiempo y lugar de cumplimiento;
- La fecha y firma autógrafa, electrónica avanzada o huella digital de cada una de las partes o de quien las representa. En caso de que una o más personas no sepan o no puedan firmar, sus huellas digitales sustituirán a las firmas y se acompañarán de copia simple o electrónica de la identificación oficial y el nombre de la persona o personas que hayan firmado a su ruego;
- En el caso de los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, además se deberá incorporar nombre y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facultada por el Centro Público del que se trate para la validación del convenio, en términos de lo previsto en ;
- Los efectos del incumplimiento y las formas de obtener su cumplimiento en vía jurisdiccional;
- Nombre, número de certificación y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facilitadora y, en su caso, la firma y cédula profesional de la persona licenciada en derecho o abogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo de , y
- Los demás requisitos que establezcan la , así como las leyes aplicables.