Ley [LGMASC]

Articulo 95

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 95. Los convenios firmados ante persona facilitadora que no ejerza la profesión en derecho o abogacía, podrán estar acompañados de la firma de una persona licenciada en derecho o abogada con cédula profesional expedida por autoridad facultada para ello, a efecto de que haga constar la revisión técnico-jurídica del mismo.

De las nulidades, negligencias, faltas o defectos de procedencia en torno a derechos y obligaciones acordadas por las partes en el Convenio respectivo, responderá la persona facilitadora.

Lo anterior sin perjuicio de la revisión oficiosa que la autoridad competente realice ante el eventual incumplimiento o ejecución del Convenio respectivo.

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