Ley [LGMASC]

Articulo 96

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 96. Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes.

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