Ley [LGMASC]

Articulo 97

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 97. Los convenios firmados por las partes y suscritos por las personas facilitadoras privadas, en los que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos de terceros, derechos de personas víctimas de violencia o personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, deberán además ser presentados ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para su revisión y validación, en los términos de y demás que resulten aplicables.

Para los efectos de la validación prevista en el párrafo anterior, la Persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción para pronunciarse sobre la validación.

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