Ley [LGMASC]
Articulo 98
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Artículo 98. Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan con los principios establecidos en el artículo y las obligaciones previstas en el artículo , a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la .