Ley [LGMASC]

Articulo 98

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 98. Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan con los principios establecidos en el artículo y las obligaciones previstas en el artículo , a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia.

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la .

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