Ley [LGMASC]

Articulo quinto

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

TRANSITORIOS

quinto.. Los procedimientos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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