Ley [LPERC]

Articulo 1

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Artículo 1.- tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece.

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